El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en su condición de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo 020-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante decreto Supremo 021-2015-MINAGRI, pone en su conocimiento lo siguiente, con relación a madera y productos de madera elaborados con especies de bosque naturales y plantaciones:
1.- Obligación de demostrar el origen legal de la madera
El Principio 10 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que «es deber de las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder o administren bienes, servicios o productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación demostrar el origen legal de estos.»
2.- Quien adquiera madera al estado natural (rolliza)
Las personas naturales o jurídicas, incluidas las entidades públicas, que adquieran madera al estado natural (rolliza) deberán exigir a su proveedor los siguientes documentos:
En dicha GTF deberá encontrarse consignado el número de título habilitante, resolución que aprueba el plan de manejo (tipo) o el registro de la plantación de procedencia, entre otras disposiciones establecidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE, aprueba el formato de la GTF.
La madera al estado natural (rolliza) podrá ser adquirida, según corresponda, de manera directa a los titulares de los títulos habilitantes o a los titulares de plantaciones, así como a centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos o centros de comercialización, autorizados y registrados por la autoridad forestal nacional competente.
3.- Quien adquiera productos de madera con transformación primaria
Las personas naturales o jurídicas, incluidas las entidades públicas, que adquieran productos de madera con transformación primaria deberán exigir a su proveedor los siguiente documentos para sustentar su procedencias legal:
Los productos de madera con transformación primaria podrán ser adquiridos en centros de transformación primara, lugares de acopio, depósitos o centros de comercialización, autorizados y registro por la autoridad forestal competente.