¿Qué es la CITES?

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Su objetivo es velar para que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza a su supervivencia.

Durante años,  la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros. Actualmente cuenta con 181 países.

¿Cómo funciona la CITES?

La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción de especies que se reproducen en tierra y del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un permiso de exportación amparado por la legislación nacional.

Cada país debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar e implementar el sistema de permisos de exportación y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.

Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices (I, II y III), según el grado de protección que necesiten. Alrededor de unas 5.000 especies de animales y 30.000 especies de plantas están amparadas por la CITES contra la explotación excesiva debido al comercio internacional.

Implementación de la CITES en el Perú

El Decreto Supremo N° 030-2005-AG y el Decreto Supremo N°001-2008-MINAM reglamentan las disposiciones de la Convención. Estas normas incluyen las principales regulaciones generales, funciones de las autoridades Administrativa y Científica CITES, designa las Autoridades de Observancia y define los procedimientos para la expedición de permisos CITES, estableciendo condiciones y requisitos para el comercio, tráfico y posesión de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la CITES.

La finalidad del reglamento es, entre otros, fomentar la capacidad de observancia de la CITES, de tal modo que el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestre se realice de manera responsable y en base a un aprovechamiento sostenible, con la finalidad de compatibilizar el desarrollo sostenible con la conservación de la diversidad biológica, mejorar la coordinación entre las Autoridades Administrativas y Científicas del país y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la CITES.

1. Autoridades Administrativas CITES – Perú

1.1 SERFOR

Es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de fauna y flora silvestres que se reproducen en tierra, incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención.

¿Cuáles son las funciones del SERFOR?

  • Establecer las políticas sobre conservación para las especies incluidas en los Apéndices I, II y II de la Convención que están sujetas a comercio internacional.
  • Establecer los mecanismos de supervisión y seguimiento de los sistemas de comercio de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención
  • Implementar las recomendaciones de las Resoluciones, Decisiones y Notificaciones adoptadas en el marco de la Convención.
  • Mantener permanente contacto con las Autoridades Científicas y Administrativas de otros países partes, así como la Secretaría CITES y el grupo G de Especialista de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
  • Mantener contacto permanente con las instituciones que apoyan en el control del tráfico de especies de fauna y flora silvestre, tales como la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), entre otras
  • Prohibir y sancionar el comercio de especímenes que contravenga las disposiciones de la Convención, así como confiscar los especímenes objeto de comercio o tenencia ilegales, de conformidad con la legislación específica de la materia y en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General

¿Qué atribuciones tienes tiene el SERFOR?

  • Expedir, denegar o revocar los permisos de exportación, permisos de importación, certificados de re-exportación o certificado de introducción procedente del mar de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención, con el informe previo favorable o el asesoramiento de las Autoridades Científicas CITES-Perú
  • Requerir de los solicitantes la información adicional que consideren necesaria para decidir sobre la expedición de un permiso o certificado.
  • Cancelar o retener los permisos de exportación y los certificados de re-exportación, emitidos por las Autoridades de Estados extranjeros que hayan sido utilizados o que no correspondan a los permisos de importación
  • Designar uno o más puertos de salida, a los cuales estarán restringidas todas las exportaciones o re-exportaciones de especímenes de especies incluidos en los Apéndices de la Convención, y uno o más puertos de entrada a los cuales todas las importaciones, embarques en tránsitos o transbordos e introducciones procedentes del mar serán restringidas.

1.2 Ministerio de la Producción

Es la autoridad administrativa CITES – Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los apéndices de la Convención

2. Autoridad Científica: Ministerio de Ambiente

La Autoridad Científica CITES-Perú es el Ministerio del Ambiente – MINAM, institución que a través de la Dirección General de Diversidad Biológica orienta su labor para la conservación y gestión de especies.

En este marco, la institución emite Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP), a partir de la evaluación de la información disponible, para determinar el estado de conservación de las especies.  El Ministerio del Ambiente cuenta con profesionales acreditados de reconocidas instituciones científicas en el ámbito nacional, con conocimientos especializados en las especies incluidas en los apéndices de la Convención.

3. Autoridades de Observancia

Se encargan de apoyar a las autoridades CITES- Perú en el control y vigilancia, y son las siguientes:

  • El Ministerio Público (Poder Judicial).
  • La Policía Nacional del Perú (Ministerio del Interior. Poder Ejecutivo).
  • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (Ministerio de Economía. Poder Ejecutivo)
  • El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (Presidencia del Consejo de Ministros. Poder Ejecutivo)
  • Las Fuerzas Armadas del Perú (Ministerio de Defensa. Poder Ejecutivo)
  • Los Gobiernos Regionales.