¿Qué es la CITES?
La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Su objetivo es velar para que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza a su supervivencia.
Durante años, la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros. Actualmente cuenta con 181 países.
¿Cómo funciona la CITES?
La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción de especies que se reproducen en tierra y del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un permiso de exportación amparado por la legislación nacional.
Cada país debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar e implementar el sistema de permisos de exportación y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.
Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices (I, II y III), según el grado de protección que necesiten. Alrededor de unas 5.000 especies de animales y 30.000 especies de plantas están amparadas por la CITES contra la explotación excesiva debido al comercio internacional.
Implementación de la CITES en el Perú
El Decreto Supremo N° 030-2005-AG y el Decreto Supremo N°001-2008-MINAM reglamentan las disposiciones de la Convención. Estas normas incluyen las principales regulaciones generales, funciones de las autoridades Administrativa y Científica CITES, designa las Autoridades de Observancia y define los procedimientos para la expedición de permisos CITES, estableciendo condiciones y requisitos para el comercio, tráfico y posesión de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la CITES.
La finalidad del reglamento es, entre otros, fomentar la capacidad de observancia de la CITES, de tal modo que el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestre se realice de manera responsable y en base a un aprovechamiento sostenible, con la finalidad de compatibilizar el desarrollo sostenible con la conservación de la diversidad biológica, mejorar la coordinación entre las Autoridades Administrativas y Científicas del país y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la CITES.
1.1 SERFOR
Es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de fauna y flora silvestres que se reproducen en tierra, incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención.
¿Cuáles son las funciones del SERFOR?
¿Qué atribuciones tienes tiene el SERFOR?
1.2 Ministerio de la Producción
Es la autoridad administrativa CITES – Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los apéndices de la Convención
La Autoridad Científica CITES-Perú es el Ministerio del Ambiente – MINAM, institución que a través de la Dirección General de Diversidad Biológica orienta su labor para la conservación y gestión de especies.
En este marco, la institución emite Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP), a partir de la evaluación de la información disponible, para determinar el estado de conservación de las especies. El Ministerio del Ambiente cuenta con profesionales acreditados de reconocidas instituciones científicas en el ámbito nacional, con conocimientos especializados en las especies incluidas en los apéndices de la Convención.
Se encargan de apoyar a las autoridades CITES- Perú en el control y vigilancia, y son las siguientes: